Tener derechos sin haber nacido. El código civil siempre recogió como premisa, que el inquilino del feto adquiriera la condición de ser humano y sobreviviera al menos durante 24 horas, para ser considerado sujeto de derechos y deberes, aunque la ley cambió en España en 2011, ahora basta con desprenderse del seno materno para poder ser registrado.
De hecho se plantean situaciones muy curiosas, como la de ser por ejemplo, heredero de bienes sin haber salido aún de la placenta, en caso de que el padre hubiese fallecido. Sus pertenencias son por ley de alguien que aún está en fase de gestación.
Siempre me ha resultado fascinante la figura del nasciturus, desde que lo estudié hace años en derecho romano.
Hoy los padres que sufren una experiencia así de traumática, piden poder tener un permiso de algunos días que les permita sobre llevar el duelo, como dicen algunos, es el doble trauma de que tu hijo nazca muerto y no tener derecho a baja.
El duelo, siempre tan complicado, tan íntimo, tan humano. Algo tan individual, que no hay regla posible para gestionarlo.
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