jueves, 15 de mayo de 2025

Artículo 523

 En este país siguen existiendo normas que regulan derechos que parecen sacados de otras épocas. Por ejemplo aparecen artículos como éste, tipificado en el Código Penal que retrotraen la memoria a tiempos muy pasados. 

Es el caso del artículo 523 que establece que cometen delito los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente escarnio de sus dogmas, creencias o ritos, mediante palabras, escritos o cualquier otro medio. 

 Delitos de opinión o de libertad de expresión, como un humorista que ha sido juzgado, (y obviamente absuelto), por mencionar en un programa de radio que habría que dinamitar el Valle de los Caídos y apedrear a curas pederastas.

 Normas que han de estar a la altura de los tiempos que corren, no seguir vigentes con un marcado sentido anacrónico. En cada contexto, su valoración, sin connotaciones tan rancias como esta, que invitan a plantearse muy seriamente la eliminación de regulaciones así. De la opinión a sembrar el odio o provocar escarnio hay siempre un trecho considerable y para sancionar lo segundo ya hay normas ajustadas a ese derecho al respeto sin menoscabar a nadie.

 



  • Artículo 524:

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