Motivación existencial

Ricón para pequeñas reflexiones ahora que las puestas de sol se ven desde los cuarenta...
por Dondo Moreno




miércoles, 3 de abril de 2013

Hiyab

 El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha hecho pública la sentencia judicial relativa a la conveniencia o no de la sanción que recibiera una de las alumnas del Instituto Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón, allá por el mes de abril de 2010, obligada a sufrir destierro y posterior escolarización en otro centro a resultas de portar un pañuelo o hiyab en la cabeza.

 Los hechos tuvieron una resonancia grande dada la novedad de un conflicto que tiene varios precedentes en el contexto europeo, siempre en relación a la conveniencia o no de portar determinadas prendas por razones de índole religioso. En este caso, Najwa, alumna de dieciséis años de cuarto curso de la ESO  fue sancionada como consecuencia de incumplir las normas de reglamento interno del centro donde se hallaba escolarizada al portar en la cabeza el hiyab o pañuelo que habitualmente lucen las mujeres de credo musulmán. Considerandose indiscriminada por no permitirle el centro educacional portar semejante prenda, la familia de la menor presentó demanda judicial de cuyo fallo contrario a los intereses de la familia hemos tenido conocimiento en estos días.

 ¿Debe una menor de edad portar una prenda que cubra su cabello por razones de tipo religioso en un centro público y laico? ¿Es un atentado contra la integridad e intimidad de las personas el no permitirlo? 
 ¿ Debe sentirse la comunidad islámica ninguneada por negar a una de sus integrantes hacer un uso libre del pañuelo en cuestión?  ¿Vulnera la Constitución y su principio de respeto a la libertad religiosa?

 Ateniéndonos a lo dispuesto en la sentencia del alto tribunal, que no está sujeta a recurso alguno, el fallo hace hincapié en la necesidad de asegurar el respeto a un reglamento interno de centro educativo pensado para garantizar la formación de los jóvenes escolares. Para el juez no solo no se vulneró la dignidad de la interpelada sino que además se aplicó el mismo reglamento de convivencia valido para todos y cada uno de los alumnos. En ningún caso se considera que se ultrajase la libertad confesional al aplicarse el reglamento por cuestiones solo alusivas a la indumentaria y no a las razones de su uso.

 Qué duda cabe, es muy fina la linea de separación existente entre la aplicación de un simple reglamento de convivencia y el respeto a las convicciones personales de una menor en sus perfecto derecho de profesar la religión que considere oportuna.

 El conflicto en cuestión se solucionó en su momento con la escolarización de la menor en otro centro donde el reglamento interno no limitaba las opciones de vestimenta. Este hecho eliminaría en principio de la ecuación cualquier atisbo de discriminación alguna por razones religiosas, dado que no es regla común el limitar ese uso en los centros de la Comunidad de Madrid. No obstante, sigue dejando en el aire por qué el reglamento es permisivo en unos casos y no en otros; probablemente se elevarán recursos a instancias superiores  y a otros tribunales en un caso que tal vez tarde años en terminar de dilucidarse.

 La cuestión de la laicidad en los centros públicos de enseñanza de este país trae a colación cada cierto tiempo casos de denuncia o rechazo de determinadas prácticas según sea el caso o el signo religioso de que se tratase. Además del poder o no portar un velo, en otras ocasiones se pone en tela de juicio la posibilidad de instalar un crucifijo en las aulas o, en casos que llegan a rozar lo rocambolesco, censurar las actividades de una asociación de padres de alumnos por pretender montar un belén en el colegio con sus hijos.

 la libertad de credo en este país está garantizada fuera de toda duda, dentro y fuera de las aulas, en cualquier ámbito laboral o de convivencia que se precie. Cabe no obstante plantearse hasta que punto las instituciones publicas del Estado tengan que permitir determinadas manifestaciones de tipo religioso, sean de carácter minoritario o mayoritario, si el caso que nos atañe se refiriese al ámbito católico.

 Lo que la sentencia del TSJM no termina de cerrar en mi opinión es la de la conveniencia o no de respetar reglamentos como los de este instituto, que no permiten un determinado tipo de atuendo probablemente por prejuicios de tipo religioso; es indudable que los centros de convivencia como lo es un colegio requieren de normas, pero esas normas deben intentar integrar a todos, no solo a los acólitos de la religión mayoritaria.

 Esta sentencia puede haber respetado los principios de la ley, pero no mitiga los efectos de una medida que tal y como consideraba Najwa, la discrimina. Un pañuelo en la cabeza no puede ser motivo de destierro de nadie, menos de una menor a la que se niega la posibilidad de aceptación en edades tempranas con las posibles consecuencias psicológicas que eso pueda conllevar.


 

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